Artículo de análisis y opinión profesional
Una empresa puede vender internacionalmente sin abrir una sucursal, recibir pagos sin pasar inmediatamente por un banco y adquirir activos que se negocian permanentemente. Sin embargo, esa capacidad tecnológica puede convivir con una debilidad empresarial: desconocer cuánto gana realmente, qué obligaciones genera y con qué recursos pagará sus impuestos.
La transformación digital amplía las oportunidades de negocio, pero también exige decisiones más rigurosas. Desde la contaduría pública y el derecho tributario, considero que su principal desafío consiste en integrar la innovación con la capacidad de demostrar, medir y administrar sus resultados. Una operación solo está suficientemente comprendida cuando la empresa puede explicar su rentabilidad, su tratamiento fiscal y su efecto sobre la liquidez.
Crecer en internet exige comprender el negocio
La dimensión del fenómeno merece atención. La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (2026) reportó ventas en línea por $145,4 billones durante 2025, con crecimiento nominal del 11,1% y real del 5,9%. El número de compras aumentó 19,9%, mientras el valor nominal promedio por transacción cayó 7,3%. Estas cifras describen el comercio electrónico, sin medir específicamente el mercado de criptoactivos. Mi lectura empresarial es que un mayor volumen de operaciones exige mejores controles y puede coexistir con presión sobre los márgenes.
Conviene distinguir tres decisiones: desarrollar actividades económicas por internet, aceptar criptoactivos como contraprestación e invertir en ellos. Una consultora que presta servicios virtuales, un comercio que acepta bitcoin y una sociedad que negocia tokens enfrentan preguntas distintas. Reunirlas bajo la expresión «negocios digitales» puede ocultar diferencias determinantes para tributar y gestionar el riesgo.
Internet facilita el acceso a clientes, la automatización y la comercialización internacional. Su conveniencia depende, sin embargo, del margen que permanece después de publicidad, comisiones, devoluciones, logística, financiación y cumplimiento. Una plataforma puede ampliar el mercado y, simultáneamente, aumentar la dependencia de un intermediario cuyos precios y condiciones la empresa no controla.
Las obligaciones no desaparecen con la distancia
El análisis tributario comienza por identificar al contribuyente y la operación. Como regla general, las personas naturales residentes fiscales y las sociedades nacionales están sometidas a renta por ingresos de fuente nacional y extranjera. Mantener recursos en una plataforma extranjera no elimina esa sujeción. Para quienes llevan contabilidad, el reconocimiento fiscal del ingreso sigue generalmente el devengo, con las excepciones legales; por ello, retirar el dinero no determina necesariamente cuándo se tributa (Presidencia de la República de Colombia, 1989, arts. 9, 12 y 28).
Esto obliga a superar una práctica insuficiente: construir la contabilidad exclusivamente desde el extracto bancario. Como ejemplo ilustrativo, una plataforma puede recaudar una venta y entregar al vendedor un importe menor después de descontar comisiones y otros conceptos. Registrar únicamente ese desembolso impide comprender la operación. La conciliación debe reconstruir lo vendido, las devoluciones, los cargos, las retenciones y los recursos pendientes, verificando quién vende por cuenta propia y quién administra dinero ajeno.
La internacionalización también requiere precisión. La exención de IVA por exportación de servicios exige, entre otras condiciones, utilización exclusiva en el exterior por beneficiarios sin negocios o actividades en Colombia y acreditación documental. Tener un cliente extranjero o cobrar en dólares resulta insuficiente por sí solo (Presidencia de la República de Colombia, 1989, art. 481, literal c).
El componente territorial tampoco desaparece. Para ventas comerciales directas al consumidor por internet, la Ley 1819 de 2016 establece como referencia del ICA el municipio de despacho de la mercancía. Esa regla no puede extenderse automáticamente a todos los servicios digitales, sujetos a sus propias reglas de territorialidad (Congreso de la República de Colombia, 2016, art. 343).
La presencia económica significativa y la competitividad
La respuesta colombiana a la actividad digital transfronteriza incluye la presencia económica significativa —PES—. Desde 2024, determinadas operaciones de no residentes o entidades no domiciliadas pueden quedar gravadas cuando cumplen las condiciones legales, entre ellas interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y el umbral de 31.300 UVT. La opción de declarar al 3% sobre ingresos brutos corresponde a ese régimen; no constituye una tarifa general para empresarios colombianos que venden por internet (Congreso de la República de Colombia, 2022, art. 57).
En mi criterio, gravar la participación económica de proveedores extranjeros contribuye a discutir la equidad competitiva. Pero su evaluación debe considerar quién soporta finalmente el costo. Si este se traslada contractualmente al comprador, puede encarecer herramientas que las empresas colombianas necesitan para competir. La política pública debería medir tanto el recaudo como sus efectos sobre productividad, precios y acceso tecnológico.
Recibir criptoactivos e invertir en ellos
Los criptoactivos agregan otra dimensión. Pueden facilitar transferencias y permitir nuevos modelos de intercambio, pero esa utilidad debe comprobarse frente a alternativas disponibles. Recomiendo comparar el costo completo de adquirir, transferir, custodiar y convertir el activo, incluyendo controles y obligaciones fiscales. La comisión visible de una red representa apenas una parte de la decisión.
Además, aceptar un criptoactivo y conservarlo son decisiones diferentes. La primera puede responder a una necesidad comercial; la segunda incorpora exposición patrimonial. La empresa debe definir si pretende recibir una contraprestación o asumir una inversión, cuánto tiempo conservará el activo y quién autoriza esa exposición. El bitcoin carece de curso legal y poder liberatorio ilimitado en Colombia; su recepción no es obligatoria (Banco de la República, 2024).
La volatilidad y la pérdida o sustracción de claves pueden comprometer los recursos invertidos, riesgos advertidos por el Banco de la República (s. f.). Desde una perspectiva gerencial, considero especialmente imprudente exponer recursos necesarios para nómina, proveedores o impuestos sin límites y sin una alternativa de liquidez.
La operación determina el tratamiento tributario
En materia fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN, 2023) considera los criptoactivos bienes incorporales que pueden integrar el patrimonio y generar ingresos. Su doctrina distingue el traslado entre billeteras del mismo titular, sin cambio de activo, del intercambio que puede producir un ingreso. También reconoce efectos fiscales en pagos en especie, minería y recompensas por staking. Por tanto, esperar la conversión a pesos puede llevar a omitir operaciones relevantes.
En IVA, la enajenación de criptoactivos no está sometida al impuesto cuando el intangible no se encuentra asociado con propiedad industrial. Esa conclusión no se extiende indiscriminadamente a servicios de intermediación o minería, cuyo tratamiento debe analizarse. Tampoco determina el IVA del bien o servicio que se paga con ellos (DIAN, 2023).
La utilidad por vender un activo fijo poseído durante dos años o más puede constituir ganancia ocasional. Esa regla no corresponde a activos negociados en el giro ordinario del negocio, aunque se hayan conservado durante igual plazo. La clasificación exige verificar su destinación (Presidencia de la República de Colombia, 1989, art. 300).
La valoración merece particular cuidado. En 2026, la DIAN reiteró la aplicación de las reglas generales para determinar valor patrimonial, costo fiscal e ingresos. El saldo mostrado por una aplicación no sustituye ese cálculo: deben documentarse adquisiciones, cantidades, costos y movimientos. La entidad también confirmó que la obligación de facturar se mantiene para quienes estén obligados, aunque utilicen criptoactivos (DIAN, 2026).
Contabilidad y tributación requieren análisis relacionados, pero diferenciados. Para las criptomonedas comprendidas en su decisión de 2019, el Comité de Interpretaciones de las NIIF indicó aplicar la NIC 2 cuando se mantienen para venderlas en el curso ordinario del negocio y, en los demás casos, la NIC 38. El alcance de esa decisión es específico; no clasifica automáticamente cualquier token. En Colombia debe verificarse el marco contable aplicable a cada entidad (IFRS Interpretations Committee, 2019).
La consecuencia empresarial es profunda: una compañía necesita conocer el valor contable, el costo fiscal y el efectivo que podría recuperar. Esas magnitudes pueden diferir. Un tablero que solo muestre la cotización más reciente ofrece una visión incompleta para decidir sobre utilidades, endeudamiento o distribución de recursos.
Cinco preguntas para tomar una decisión consciente
Propongo evaluar la conveniencia mediante cinco preguntas:
- ¿La operación resuelve una necesidad verificable?
- ¿Produce un margen suficiente después de todos los costos
- ¿Existe liquidez para cumplir obligaciones incluso en un escenario adverso?
- ¿Es posible reconstruir documentalmente cada movimiento?
- ¿La administración comprende y acepta el riesgo?
Si alguna respuesta depende de supuestos que nadie ha comprobado, la decisión requiere más trabajo. Ese análisis debe realizarse antes de contratar o invertir. Sugiero documentar el propósito, las contrapartes, el tratamiento tributario, las responsabilidades de custodia y los límites de exposición. También conviene ensayar escenarios de menor venta, mayores comisiones, caída del activo y dificultad de retiro. El escenario favorable permite estimar el beneficio; el adverso revela si la empresa puede sostener la decisión.
Una política de control debería separar recursos personales y empresariales, identificar billeteras autorizadas y exigir conciliaciones periódicas. Para cada movimiento, recomiendo conservar fecha, cantidad, contraparte identificable, valor utilizado, soporte comercial y evidencia tecnológica. El registro en una cadena de bloques aporta información, pero el expediente empresarial debe explicar además a quién pertenece la operación y cuál es su causa.
El costo de un manejo y un reporte deficientes
El costo de omitir estas precauciones puede superar el impuesto inicialmente discutido. La inexactitud puede conducir al rechazo de partidas y a sanciones: la regla general contempla el 100% de la diferencia determinada oficialmente; la omisión de activos puede generar una sanción del 200% del mayor impuesto a cargo. Su aplicación exige examinar el caso, las normas y las reducciones procedentes (Congreso de la República de Colombia, 2016, arts. 287–288).
En supuestos de defraudación o evasión que cumplan los elementos, cuantías y condiciones legales, también puede existir responsabilidad penal. Esa consecuencia no surge automáticamente de cualquier error contable (Congreso de la República de Colombia, 2022, arts. 69–70).
El entorno informativo está cambiando. La Resolución DIAN 240 de 2025 incorporó a la Resolución Única 227 el régimen de información de proveedores de servicios de criptoactivos, vinculado al marco CARF. Establece obligaciones para proveedores sujetos a reporte, incluyendo información sobre usuarios y transacciones. Ser inversionista no convierte automáticamente a alguien en proveedor obligado (DIAN, 2025, título 6, capítulo 11).
Mi conclusión práctica es que la trazabilidad debe construirse desde el inicio. Reconstruir años de operaciones dispersas puede consumir recursos, retrasar decisiones y debilitar la defensa del contribuyente. Además, un reporte informativo de transacciones requiere conciliación: su volumen no debe confundirse automáticamente con utilidad gravable.
Una crítica constructiva desde la profesión contable
Aquí aparece una tensión institucional. En 2026, la propia DIAN reconoció que recurre a reglas generales ante la ausencia de determinadas definiciones y tratamientos tributarios especiales para estos activos. Esa circunstancia exige reconocer los límites de la doctrina administrativa y ofrecer mayor claridad, especialmente frente a operaciones complejas (DIAN, 2026).
Mi crítica es que ampliar la capacidad de fiscalización debe acompañarse de condiciones que faciliten cumplir. Propongo guías oficiales con casos verificables, criterios consistentes sobre documentación y valoración, herramientas de conciliación accesibles y mayor coordinación entre autoridades nacionales y territoriales. También considero indispensable proteger la información recaudada y dimensionar las cargas según la complejidad y capacidad de los obligados.
Para la profesión contable, esta transformación demanda intervenir en el diseño del negocio. Si el contador participa cuando las operaciones ya terminaron, deberá explicar decisiones sobre las cuales tuvo poca capacidad de prevención. La gerencia necesita involucrarlo en precios, contratos, medios de cobro, inversiones y sistemas de información. Esa participación permite convertir el cumplimiento en una herramienta para decidir.
Conclusión
Defiendo una adopción tecnológica informada y proporcional a la capacidad de cada empresa. La planeación tributaria debe mostrar consecuencias, documentar alternativas y proteger la continuidad del negocio.
La mejor decisión digital es aquella cuya rentabilidad puede demostrarse, cuyos riesgos pueden administrarse y cuyas obligaciones pueden cumplirse sin comprometer la operación.
Sebastián Franco Vergara
Contador público y magíster en Derecho Tributario. Director de Impuestos y cofundador de Estrategia Contributo S. A. S.
Referencias
Banco de la República. (2024, 23 de diciembre). SCD-000057894: Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva. https://www.banrep.gov.co/es/node/64150/printable/print
Banco de la República. (s. f.). ¿Interesado en invertir en criptoactivos? https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos-de-las-criptoactivos
Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. (2026, 24 de febrero). Informe de cierre ecommerce 2025: Versión pública. https://ccce.org.co/noticias/informe-de-cierre-ecommerce-2025-version-publica/
Congreso de la República de Colombia. (2016, 29 de diciembre). Ley 1819 de 2016. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/ley_1819_2016.htm
Congreso de la República de Colombia. (2022, 13 de diciembre). Ley 2277 de 2022. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/ley_2277_2022.htm
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2023, 17 de octubre). Concepto 018075, interno 1621: Concepto unificado sobre criptoactivos. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_18075_2023.htm
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025, 23 de septiembre). Resolución 000227 de 2025 (texto compilado con modificaciones). https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0227_2025.htm
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026, 31 de marzo). Concepto 005146, interno 458. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_5146_2026.htm
IFRS Interpretations Committee. (2019, junio). Holdings of cryptocurrencies. IFRS Foundation. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/supporting-implementation/agenda-decisions/2019/holdings-of-cryptocurrencies-june-2019.pdf
Presidencia de la República de Colombia. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 de 1989: Estatuto Tributario (texto compilado con modificaciones). https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm